SOCIEDADES
El Reglamento del Registro Mercantil y el Código de Comercio
indican que los empresarios presentarán los libros que obligatoriamente deben
llevar en el Registro Mercantil del lugar donde tuvieren su domicilio, para que
antes de su utilización, se ponga en el primer folio de cada uno diligencia y,
en todas las hojas de cada libro, el sello del Registro.
LEGALIZACIÓN: el Registro sella los libros con
la finalidad de que su información no se pueda manipular con posterioridad.
OBLIGADOS:
· Los
empresarios individuales (sólo los que realicen actividades empresariales, no
profesionales, acreditándolo mediante fotocopia del alta en el I.A.E. o el
último recibo de dicho impuesto).
·
Las
sociedades mercantiles.
·
Las
Cooperativas.
No podrán legalizar los libros en el Registro Mercantil:
·
Los
profesionales.
·
Las
sociedades civiles.
·
Las
Comunidades de Bienes.
·
Las
Herencias Yacentes.
·
Las
Cooperativas de ámbito estatal.
LIBROS:
·
El libro
Diario.
·
El libro de
Inventario y Cuentas Anuales.
·
El libro de
Actas de las Juntas.
·
Sociedad
Anónima, el libro de Registro de Accionistas.
·
Sociedad de
Responsabilidad Limitada, el libro de Registro de Socios.
·
Sociedad
Unipersonal, el libro de Registro de Contratos celebrados entre el socio único
y la sociedad.
·
Los libros
auxiliares y cualesquiera otros que se lleven por los empresarios en el ámbito
de su actividad.
PLAZO:
·
Los libros de contabilidad deberán ser presentados a su
legalización antes de cuatro meses de la
fecha de cierre del ejercicio.
·
Los libros en blanco no están sujetos
a plazo.
PROCEDIMIENTO
PRESENTACIÓN:
·
Presentación presencial en papel:
Deberá adquirir una instancia
oficial suministrada por el Registro, en la cual detallará los libros que
presente a legalizar, en dicha instancia deberá constar datos del presentante,
domicilio, teléfono, sociedad que se presenta a su legalización, año que se
presenta, libros, totalidad de folios que contienen, año anterior de cierre y
sobre todo y obligatorio sello de la sociedad. Deberá además abonar la tarifa
correspondiente, que variará en función del número de libros que se presenten.
·
Presentación presencial en
Soporte Magnético (CD):
La elaboración de los ficheros se
realiza mediante los programas contables que posean esa utilidad. El programa
elabora una instancia de presentación en la cual figuran los datos registrales
de la sociedad, presentante y las huellas digitales de cada libro que se
presenta a su legalización. Se presentan dos copias, una se queda en el
Registro y la otra se la lleva el interesado sellada por el Registro.
·
Presentación Telemática mediante
Firma Electrónica
Para la presentación telemática se requiere ser usuario abonado
del Colegio de Registradores y ser titular de Firma Electrónica expedida por el
Servicio de Certificación de los Registradores.
En este caso, no es necesario aportar nada al Registro, el pago se
hace mediante banco y las facturas se expiden por correo electrónico a su buzón
de notificaciones.
CONSERVACIÓN:
El Código de Comercio
exige que los libros, correspondencia, documentación y justificantes
concernientes a su negocio, debidamente ordenados, se conserven durante seis años, a partir del último asiento
realizado en los libros. Según la Ley
General Tributaria, deben conservarse durante cuatro años, que es el plazo de prescripción del derecho de la
Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna
liquidación.
Hola, alguien sabe como se puede acceder a un plan de Renting furgonetas para una empresa que recién comienza
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