martes, 26 de noviembre de 2013

Ley de EMPRENDEDORES



Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su Internacionalización


APOYO A LA INICIATIVA EMPRENDEDORA


Emprendedor/a de Responsabilidad Limitada (ERL)


El emprendedor/a persona física, cualquiera que sea su actividad, podrá limitar su responsabilidad por las deudas que traigan causa del ejercicio de dicha actividad empresarial o profesional mediante la asunción de la condición de “Emprendedor de Responsabilidad Limitada”.


Podrá beneficiarse de la limitación de responsabilidad la vivienda habitual del deudor siempre que su valor no supere los 300.000,00 €. En caso de viviendas situadas en población de más de 1.000.000 de habitantes, se aplicará un coeficiente del 1,5. (valorada conforme a lo dispuesto en la base imponible del ITP-AJD en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil).

No será de aplicación respecto de las deudas de derecho público.

Se deberá inscribir en el Registro Mercantil (40 €) y el Registro de la Propiedad (24 €) mediante acta notarial o similar.

Deberá hacer constar en toda su documentación su condición de “Emprendedor de Responsabilidad Limitada” mediante la adición a su nombre, apellidos y datos de identificación fiscal, de las siglas “ERL”.

Subsiste la responsabilidad universal por las deudas contraídas con anterioridad.

Deberá formular y depositar en el Registro Mercantil cuentas anuales correspondientes a su actividad empresarial o profesional de conformidad con lo previsto para las sociedades unipersonales de responsabilidad limitada.


Perderá el beneficio de la limitación de responsabilidad si no presenta las cuentas en plazo y lo recuperará en el momento de la presentación.

Los empresarios que opten por la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada y que tributen por el Régimen de Estimación Objetiva, podrán cumplir las obligaciones contables y de depósito de cuentas mediante el depósito de un modelo estandarizado que se desarrollará reglamentariamente.


Sociedad Limitada de Formación sucesiva (SLDS)

·   Nueva figura de sociedad, sin capital mínimo, cuyo régimen es idéntico al de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, excepto en ciertas obligaciones específicas tendentes a garantizar una adecuada protección de terceros.
·        Esta figura se inspira en las reformas adoptadas por otros países de nuestro entorno (Alemania, Bélgica) y su objetivo es abaratar el coste inicial de constituir una sociedad.
·     Hasta que la sociedad no alcance voluntariamente el capital mínimo, estará sometida a los siguientes límites y obligaciones:
o   Deberá destinarse a la reserva legal una cifra al menos igual al 20% del beneficio del ejercicio sin límite de cuantía.
o     Se prohíbe la distribución de dividendos hasta que el patrimonio neto alcance el capital mínimo requerido para las sociedades de responsabilidad limitada (patrimonio neto no inferior al 60% del capital legal mínimo).
o     Se limita la retribución anual de los socios y administradores que no podrá exceder del 20% del patrimonio neto del correspondiente ejercicio, sin perjuicio de la retribución que les pueda corresponder como trabajador por cuenta ajena de la sociedad o a través de la prestación de servicios profesionales.
o   En caso de liquidación, los socios y administradores responderán solidariamente del desembolso del capital mínimo requerido para las sociedades de responsabilidad limitada, si el patrimonio fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones.
·       
        No será necesario acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias de los socios en la constitución de sociedades de responsabilidad limitada de forma sucesiva. Los fundadores y quienes adquieran alguna de las participaciones asumidas en la constitución responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de dichas aportaciones.
·         Los estatutos contendrán una expresa declaración de sujeción de la sociedad a dicho régimen.



APOYOS FISCALES

IVA- régimen especial: Criterio de caja (VIGOR: 1 ENERO 2014)

·         Podrán aplicar el criterio de caja los sujetos pasivos del IVA cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 euros.
·       Quedarán excluidos de este régimen los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural superen la cuantía que se determine reglamentariamente (a la espera de reglamento)
·         Se deberá optar por este régimen y la opción se considerará prorrogada salvo que se renuncie. La renuncia tendrá validez mínima de 3 años (falta desarrollo reglamentario sobre el procedimiento de opción / renuncia)
·    El régimen se referirá a todas las operaciones realizadas por el sujeto pasivo en el T.A.I. con algunas excepciones como:
o   Operaciones acogidas al régimen especial simplificado,
o   Operaciones acogidas al régimen de recargo de equivalencia
o   Adquisiciones intracomunitarias de bienes
o   Importaciones
·       El IVA se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos, o, si este no se ha producido, el devengo se producirá el 31 de diciembre del año inmediatamente posterior a aquel en que se haya realizado la operación.
·         Se ve retardada igualmente la deducción del IVA soportado hasta el momento en que se efectúe el pago de estas a los proveedores y con igual límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se hayan efectuado las operaciones.
·         Deberá acreditarse el momento de cobro o pago total o parcial de la operación.
·         Los sujetos pasivos que no estén acogidos a este régimen pero que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo, también ven modificado el nacimiento del derecho a la deducción al momento del pago total o parcial del precio de las mismas, por los importes efectivamente satisfechos.
·        Reglamentariamente se determinarán las obligaciones formales que deban cumplir los sujetos pasivos que apliquen este régimen y también los sujetos pasivos que sean destinatarios de operaciones afectadas por este régimen.
·         Este régimen también afectará a la modificación de la base imponible del artículo 80 de la LIVA y tendrá peculiaridades en el caso de auto de declaración de concurso.

Modificaciones Impuesto Sociedades / IRPF (VIGOR para ejercicio 2013)

·      Nueva deducción por inversión de beneficios: para aquellas entidades que tengan la condición de empresas de reducida dimensión, vinculada a la creación de una reserva mercantil de carácter indisponible. Esta medida supone una tributación reducida para aquella parte de los beneficios empresariales que se destine a la inversión, respecto de los que sean objeto de distribución, por cuanto los primeros quedarán sometidos, con carácter general, a un tipo de gravamen del quince por ciento. (más información en el artículo 25 de la Ley 14/2013 que modifica el artículo 37 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades)
·         Modificaciones en los incentivos fiscales por actividades de I+D
·         Modificaciones en las rentas procedentes de determinados activos intangibles: (cesión de derecho de uso o explotación de patentes, fórmulas, etc.) en vigor a partir de 29/09/2013
·         Business Angels: Deducciones especiales en IRPF
·         Nueva deducción en IRPF similar a la del IS sobre inversión en beneficios.




APOYOS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Pluriactividad
Los trabajadores autónomos que causen alta inicial en RETA e inicien una situación de pluriactividad podrán elegir durante 18 meses cotizar entre:
·         El 50% y el 75% de la base mínima de cotización (si actividad laboral por cuenta ajena superior al 50% de la jornada)
·         El 75% y el 85% de la base mínima de cotización (si actividad laboral por cuenta ajena inferior al 50% de la jornada)

Esta medida es incompatible con cualquier otra bonificación o reducción y no dará derecho a la deducción por exceso de cotización.

Reducciones para trabajadores por cuenta propia
Los trabajadores por cuenta propia que tengan 30 o más años de edad y que causen alta inicial en RETA (o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores) podrán aplicarse las siguientes reducciones por un periodo máximo de 18 meses:
·         80% de la cuota (base mínima) durante 6 meses
·         50% de la cuota (base mínima) durante 6 meses
·         30% de la cuota (base mínima) durante 6 meses

Esta reducción no será aplicable si emplean trabajadores por cuenta ajena.

Esta reducción no es compatible con otras bonificaciones o reducciones.

Reducciones para trabajadores por cuenta propia con discapacidad
Se vuelve a redactar la normativa que lo regula para unificar las diferentes modificaciones sufridas.

Actividades desarrolladas en clubs y entidades deportivas sin ánimo de lucro
En el plazo de 4 meses desde la aprobación de la presente Ley el Gobierno procederá a realizar un estudio de la naturaleza de la relación jurídica y, en su caso, encuadramiento en Seguridad Social de la actividad desarrollada en clubs y entidades deportivas sin ánimo de lucro que pueda considerarse marginal y no constitutivo de medio fundamental de vida.
   


APOYO AL CRECIMIENTO Y DESARROLLO DE PROYECTOS EMPRESARIALES

Simplificación de las cargas administrativas
Entre diversas medidas cabe destacar:
·         Prevención de riesgos laborales: Se amplían los supuestos en que las PYMES podrán asumir directamente la prevención de riesgos laborales: en caso de empresarios con un único centro de trabajo y hasta 25 trabajadores.

Para asumir directamente la prevención, el empresario debe desarrollar de forma habitual su actividad en el centro de trabajo y debe tener la capacidad necesaria (formación)

·         Libro de visitas: Se elimina la obligación de que las empresas tengan en cada centro de trabajo un libro de visitas a disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Será la Inspección quien se encargue de mantener esta información a través de un libro electrónico de visitas. (una futura Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social determinará las excepciones y el régimen transitorio)

Medidas para impulsar la contratación pública con emprendedores
Diversas medidas que facilitan el acceso a las licitaciones públicas:
·         Se permite las Uniones de empresarios
·         Elevación de los umbrales para la exigencia de la clasificación
·         Prohibición de discriminación a favor de contratistas previo
·         Modificación en las garantías

Simplificación de los requisitos de información económica financiera
Se elevan los umbrales para la formulación de balance abreviado y para que más empresas puedan optar por formular también la memoria abreviada y estén exentas de elaborar el Estado de Flujos de Efectivo.

jueves, 25 de abril de 2013

LIBROS DE REGISTRO SOCIEDADES




SOCIEDADES

El Reglamento del Registro Mercantil y el Código de Comercio indican que los empresarios presentarán los libros que obligatoriamente deben llevar en el Registro Mercantil del lugar donde tuvieren su domicilio, para que antes de su utilización, se ponga en el primer folio de cada uno diligencia y, en todas las hojas de cada libro, el sello del Registro.



LEGALIZACIÓN: el Registro sella los libros con la finalidad de que su información no se pueda manipular con posterioridad.


OBLIGADOS:
·  Los empresarios individuales (sólo los que realicen actividades empresariales, no profesionales, acreditándolo mediante fotocopia del alta en el I.A.E. o el último recibo de dicho impuesto).
·         Las sociedades mercantiles.
·         Las Cooperativas.
  
No podrán legalizar los libros en el Registro Mercantil:
·         Los profesionales.
·         Las sociedades civiles.
·         Las Comunidades de Bienes.
·         Las Herencias Yacentes.
·         Las Cooperativas de ámbito estatal.


LIBROS:
·         El libro Diario.
·         El libro de Inventario y Cuentas Anuales.
·         El libro de Actas de las Juntas.
·         Sociedad Anónima, el libro de Registro de Accionistas.
·         Sociedad de Responsabilidad Limitada, el libro de Registro de Socios.
·         Sociedad Unipersonal, el libro de Registro de Contratos celebrados entre el socio único y la sociedad.
·         Los libros auxiliares y cualesquiera otros que se lleven por los empresarios en el ámbito de su actividad.


PLAZO:
·         Los libros de contabilidad deberán ser presentados a su legalización antes de cuatro meses de la fecha de cierre del ejercicio.
·         Los libros en blanco no están sujetos a plazo.


PROCEDIMIENTO PRESENTACIÓN:
·         Presentación presencial en papel:
Deberá adquirir una instancia oficial suministrada por el Registro, en la cual detallará los libros que presente a legalizar, en dicha instancia deberá constar datos del presentante, domicilio, teléfono, sociedad que se presenta a su legalización, año que se presenta, libros, totalidad de folios que contienen, año anterior de cierre y sobre todo y obligatorio sello de la sociedad. Deberá además abonar la tarifa correspondiente, que variará en función del número de libros que se presenten.
·         Presentación presencial en Soporte Magnético (CD):
La elaboración de los ficheros se realiza mediante los programas contables que posean esa utilidad. El programa elabora una instancia de presentación en la cual figuran los datos registrales de la sociedad, presentante y las huellas digitales de cada libro que se presenta a su legalización. Se presentan dos copias, una se queda en el Registro y la otra se la lleva el interesado sellada por el Registro.
·         Presentación Telemática mediante Firma Electrónica
Para la presentación  telemática se requiere ser usuario abonado del Colegio de Registradores y ser titular de Firma Electrónica expedida por el Servicio de Certificación de los Registradores.
En este caso, no es necesario aportar nada al Registro, el pago se hace mediante banco y las facturas se expiden por correo electrónico a su buzón de notificaciones.


CONSERVACIÓN:
El Código de Comercio exige que los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados, se conserven durante seis años, a partir del último asiento realizado en los libros. Según la Ley General Tributaria, deben conservarse durante cuatro años, que es el plazo de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.